Clásico (Paraguay) 23-11-18AFP

Salieron las sanciones por los incidentes en el clásico paraguayo

Dos fechas de suspensión a los presidentes de los ‘grandes’, varios meses a los barrabravas y hasta una prohibición para el candidato a la presidencia del Ciclón de Barrio Obrero, fueron algunas de las sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Paraguaya de Fútbol, este viernes.

LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL

NO HACER LUGAR  a la protesta presentada por el Club Cerro Porteño contra el Club Olimpia, y confirmar el resultado deportivo registrado en el campo de juego en el partido disputado entre ambos equipos en fecha 4 de noviembre de 2018, por la División Honor, del Torneo Clausura de la APF por el año 2018, en el Estadio Defensores del Chaco; 

El artículo sigue a continuación

NO HACER LUGAR a la denuncia que por la Incapacidad Técnica formula el Club Cerro Porteño contra el Cuarteto Arbitral actuante en el partido disputado entre ambos equipos en fecha 4 de noviembre de 2018, por la División Honor, del Torneo Clausura de la APF, en el Estadio Defensores del Chaco. 

SANCIONAR, con la pena de MULTA de (40) CUARENTA salarios mínimos mensuales a cada uno de los clubes Olimpia y Cerro Porteño, de conformidad a los arts. 73, 77, 9 y 10 y concordantes del Código Disciplinario de la APF, por su responsabilidad en la conducta de sus dirigentes y espectadores, importe que deberán abonar dentro del plazo perentorio de (5) cinco días de notificada la presente resolución;

SANCIONAR con la pena de PROHIBICIÓN DE INGRESO A TODO ESTADIO en el que se lleve a cabo eventos deportivos oficiales de fútbol de campo, organizados y/o promocionados por la APF, por el término de (2) DOS FECHAS, a cada uno de los señores MARCO TROVATO, Presidente del Club Olimpia y JUAN JOSÉ ZAPAG, Presidente del Club Cerro Porteño, de conformidad a los arts. 73, 77, 9 y 10 y concordantes del Código Disciplinario de la APF, por su responsabilidad en la conducta de sus espectadores;

PROHIBIR, al Señor Raúl Zapag, el INGRESO A TODO ESTADIO en el que se lleve a cabo eventos deportivos oficiales de fútbol de campo, organizados y/o promocionados por la APF, por el término de (6) SEIS FECHAS, en su condición de espectador, de conformidad a los arts. 3, apartado i), 9, 10 y concordantes del Código Disciplinario de la APF;

PROHIBIR, a TODAS LAS HINCHADAS del CLUB OLIMPIA por el término de (2) DOS MESES, y a las del club Cerro Porteño por el término de (4) CUATRO MESES, el INGRESO A TODO ESTADIO en el que se lleve a cabo eventos deportivos oficiales de fútbol de campo, organizados y/o promocionados por la APF, en su condición de espectadores, de conformidad a los arts. 3, apartado i), 9, 10 y concordantes del Código Disciplinario de la APF.

Fuente: APF

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