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¿Cuántos días hemos estado de cuarentena y Estado de Alarma en España por el coronavirus?

España está viviendo una dura

lucha contra el coronavirus

desde marzo cuando se declaró la pandemia a nivel mundial. El país ha vivido ya dos estados de alarma para enfrentarse a la enfermedad, uno que fue desde el 15 de marzo al 21 de junio y otro que comenzó el pasado 25 de octubre para combatir la segunda ola y

a la espera de que pueda llegar la ansiada vacuna.

¿Cuántos días llevamos de cuarentena?

Primera ola

El estado de alarma y las medidas de confinamiento entraron en vigor el pasado 15 de marzo aunque algunos ciudadanos empezaron a dejar de salir antes pero oficialmente llegamos a estar confinados en nuestros hogares 99 días salvo para realizar actividades permitidas y hasta que el pasado 21 de junio ya se inició la nueva normalidad.

El artículo sigue a continuación

Segunda ola

El segundo estado de alarma se comenzó a aplicar el pasado 25 de octubre para combatir la segunda ola del virus. En este segundo estado de alarma son las Comunidades Autónomas las que establecen las medidas de confinamiento en España y medidas como el toque de queda o el cierre de comercios y lugare públicos.

Este nuevo segundo estado de alarma se prolongó más de seis meses y se extendió hasta el 9 de mayo, un total de 196 días.

¿Qué significa el estado de alarma?

Está recogido en el artículo 116 de la Constitución Española y es el más leve de los que se aplican en situaciones de auténtica emergencia, siendo superiores los grados de estadod e excepción y estado de sitio.

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¿Por cuánto tiempo se aplica?

El estado de alarma se aplica por un plazo de 15 días. El primer decreto llegó el 15 de marzo para posteiormente el Estado llevó al congreso una primera prórroga, una medida que ha tenido que prorrogar más veces y se extendió hasta el 21 de junio.

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El segundo estado de alarma se empezó a aplicar el 25 de octubre y se ha extendido hasta el 9 de mayo.

¿Qué medidas son?

Toque de queda: Cómo se aplica

El Gobierno aprueba aplicarlo a toda España a excepción de Canarias y lo regulará con carácter general entre las 23:00 y las 06:00. No obstante Sánchez aclara que "serán las Comunidades Autónomas quienes regulen la horquilla horaria". "De este modo podría adelantarse (desde las 22:00, como por ejemplo aplica Castilla y León) o desde las 00:00 hasta las 05:00 o las 07:00". 

EXCEPCIONES: Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Sánchez explica que "se limitan las reuniones a seis personas, salvo que se trate de convivientes"  al tiempo que pide limitar las salidas a lo mínimamente imprescindible.

Limitación de movimiento entre Comunidades y municipios

Explicó que “las Comunidades podrán decidir limitar la entrada y salida de su territorio. De la comunidad o de un ámbito territorial inferior. También va a haber excepciones, como razones sanitarias o cumplimentar obligaciones de trabajo”. 

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

EXCEPCIONES: 

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior. 3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales.

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