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Coronavirus: Estado de Alarma en Madrid, cuarentena y confinamiento: normativa, restricciones y qué se puede hacer según lo publicado en el BOE

Tras varios días de normativas, recursos y tribunales, el Gobierno de España ha decretado el estado de alarma para Madrid. Todo ello tras un Consejo de Ministros extraordinario donde se tomó la medida.

De este modo y como anunció el Ministro de Sanidad Salvador Illa y el de Interior Fernando Grande-Marlaska, son nueve los municipios, además de la capital: Madrid capital, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz

Indican que el estado de alarma es solo para dar cobertura legal inmediata a las medidas y una vez se publicó en el BOE este viernes 9 de octubre, serán de aplicación inmediata y tendrá vigencia durante 15 días naturales, por lo tanto se mantendrá en primer lugar hasta el 24 de octubre

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El ministro de Sanidad recuerda las medidas que están vigentes: el límite a la circulación de los municipios de más de 100.000 habitantes que cumplan los estándares, la limitación de los aforos en la hostelería y comercio (cincuenta por ciento, limitaciones de aforo en lugares de culto y velatorios, así como de otras actividades".

Por su parte el Ministro de Interior, Grande-Marlaska aseguró que "van a garantizar de inmediato el cumplimiento del Real Decreto de alarma con el despliegue de 7.000 policias". 

La Comunidad de Madrid ya había tomado medidas respecto a 37 áreas de salud específicas de la región en las que el coronavirus tenía especial incidencia, con más de 1.000 contagios por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días. Dichas medidas entraron en vigor el lunes 21 de septiembre, pero ahora pasa a un estado de alarma

Medidas de la cuarentena

  • Movilidad - Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos en el artículo 2 a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. d) Retorno al lugar de residencia habitual. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse. g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. 
  • La circulación de las personas en tránsito a través de los ámbitos territoriales que constituyen el ámbito de aplicación de este real decreto no estará sometida a las restricciones establecidas en el apartado anterior. 
  • Reuniones - Solo se permiten reuniones en el ámbito social y privado de un máximo de seis personas. Hasta ahora eran diez.
  • Se reduce el culto a un tercio del aforo.
  • Velatorios al 15%. Las comitivas para enterramientos y cremaciones con un máximo de 15 personas si son al aire libre y 10 si es dentro de espacios cerrados.
  • Para los comercios se fija un 50% de afoto y la hora de cierre será la de las 22:00.
  • Hostelería: Todos los locales solo al 50% de aforo en interior y 60% en terraza, prohibiéndose el consumo en barra. Solo podrá haber mesas de seis personas. Sí se permite el servicio a domicilio.
  • Para las instalaciones deportivas el aforo será del 50% e interiores y 60% en exteriores.
  • Se reducen aforos de cines, museos o auditorios al 50%.
  • Cierre de parques y jardines públicos.

Multas en vigor desde la publicación del BOE

A diferencia de lo que ocurría en la situación de restricción de movilidad previa, la entrada del vigor del BOE hará que automáticamente conlleve multas el desobeder las medidas. 

Madrid amplía restricciones a siete áreas básicas de salud

El BOCM, Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, ha publicado que siete zonas básicas de salud, que estaban excluidas por el estado de alarma, queden con restricciones dado el aumento de los casos en las últimas horas. De este modo Reyes Católicos, en San Sebastián de los Reyes; Sierra de Guadarrama, en Collado Villalba; Colmenar Viejo Norte, en Colmenar Viejo; Valleaguado, en Coslada, y las localidad de Humanes, Villa del Prado y Arganda del Rey tendrán un cierre perimetral por el que no se permitirá entrar ni salir de ellas.

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