Los chicos ya están en la calle. Después de mucho tiempo en confinamiento obligatorio, los niños de España pueden salir de sus casas desde este domingo 26 de abril, fecha fijada por el Gobierno para que los más pequeños puedan pasar un tiempo fuera de sus hogares y así, al menos, despejar la mente.
Cabe recordar que, en respuesta al número creciente de casos de coronavirus COVID-19 durante la pandemia de 2020, el Gobierno español, en su sesión extraordinaria del sábado 14 de marzo de 2020, había declarado el estado de alarma, lo que conllevó como principal medida la imposición de una cuarentena nacional. La medida, que entró en vigor a las 00:00 horas del domingo 15 de marzo, fue una de las normas de emergencia para reducir el contagio.

Pero desde ahora, los niños ya pueden circular por la calle siempre y cuando se sigan las normas establecidas. Y es que, evidentemente, se trata de una medida regulada en una Orden Ministerial y que responde, entre otras cuestiones, al llamamiento general del Comité de los Derechos del Niño que alertaba de los efectos físicos, psicológicos y emocionales en la infancia a consecuencia de la epidemia ocasionada por el coronavirus.
QUIÉNES PUEDEN SALIR A LA CALLE
Los niños y niñas de 0 a 13 años, siempre que estén acompañados de un adulto. El texto de la Orden Ministerial del 25 de abril explica que se entiende "por niños y niñas las personas menores de 14 anos", por lo que se concluye que los de 14 años cumplidos pertenecen a este grupo.
En un principio, no había quedado claro dónde se establecería la barrera. Pero los de 14 años se suman al grupo de menores que podrán salir por su cuenta en las mismas condiciones que los adultos. En el caso de los adolescentes de 14, 15, 16 y 17 años, el Gobierno ha aclarado que, si tienen autonomía y permiso paterno, podrán acogerse a los supuestos que ya contempla el decreto de alarma, en el que se incluyen las salidas por motivos esenciales, como realizar compras de primera necesidad.

Es preciso destacar que sólo pueden salir con la persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor. Si se tratara de un adulto diferente diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, ese adulto deberá contar con una autorización previa de estos. Un hermano mayor de edad, por ejemplo, puede acompañar a los menores con la autorización.
CÓMO DEBEN SER LOS PASEOS
Pueden salir en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños. Eso sí: deberán mantener una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.
Se puede salir entre las 9:00 y 21:00 horas. Pero solamente se podrá realizar un paseo al día, y no puede superar los 60 minutos. Además, el paseo no puede ser extenso en relación a la distancia: tiene que ser inferior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor.
Lógicamente, los niños con síntomas de coronavirus COVID-19 no pueden salir a la calle. Tampoco aquellos que se encuentren en aislamiento domiciliario por un diagnóstico de covid-19 o que estén cumpliendo cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona diagnosticada con covid-19.
POR DÓNDE SE PUEDE PASEAR
Por cualquier vía o espacio de uso publico, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el limite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor.
Hay que acalarar que no está permitido entrar a espacios recreativos infantiles al aire libre, ni tampoco a instalaciones deportivas
Los niños sí podrán, en cambio, llevar a la calle sus propios juguetes, incluyendo una pelota de fútbol, pero solamente los podrán utilizar ellos. No pueden compartirlos con nadie ni romper el distanciamiento social con otros grupos de niños de paseo.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN
Se consideró que había que permitir a los chicos "poder disfrutar diariamente de actividades fuera de casa de manera supervisada y manteniendo las garantías de higiene y distanciamiento social".
En ese sentido, es recomendable que los niños usen mascarillas, pero no es obligatorio. En ese punto, esa medida de prevención es igual que para el resto de la población que no pertenece al ámbito sanitario.
POSIBLES MULTAS
Las multas serán las mismas que para el resto de situaciones que se están imponiendo desde que empezó el estado de alarma. Todas están en el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que se refiere a la Desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones", con multas de 601 a los 30.000 euros. Según describe Carlota Zapata, abogada de Legálitas, "salir a dar un paseo sin causa justificada puede suponer una multa de 601 euros en solitario y, sin embargo, ascenderá a 1.500 euros si se hace en compañía".

