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Laporta Bartomeu UEFA logoGetty Images

La UEFA decide abrir una investigación al FC Barcelona por el 'caso Negreira'

Como ya avanzó GOAL el pasado 8 de marzo, existe preocupación en el seno del FC Barcelona de cara a una posible sanción por parte de la UEFA, a colación del famoso 'caso Negreira'. Pues bien, la UEFA, que hasta ahora había pedido información sobre el caso a Integridad de la RFEF, porque estaba preocupada por el caso, ahora parece que "mueve ficha". De hecho, la UEFA ha decidido abrir una investigación al FC Barcelona, para estudiar los hechos y la evolución de los acontecimientos.

UEFA cita el artículo 31.4 y abre una investigación al Barça por posible violación del marco legal de la UEFA

En una comunicación pública, la UEFA advierte así de su postura: "De conformidad con el Artículo 31(4) del Reglamento Disciplinario de la UEFA, los Inspectores de Ética y Disciplina de la UEFA han sido designados hoy para llevar a cabo una investigación sobre una posible violación del marco legal de la UEFA por parte del FC Barcelona", en relación con el llamado 'Caso Negreira'.

La UEFA guarda silencio, pide información a Integridad RFEF y estudia la evolución del 'caso Negreira'

LaUEFA, que por ahora guarda silencio y está realmente preocupada con el caso, ha pedido información del ‘caso Negreira’ aIntegridadde laRFEF. Y está recopilando información de todas las partes. Cabe recordar que la UEFA tiene una normativa clara respecto a la hora de clasificar la entrada de los equipos a las competiciones europeas. Sobre eso versan los artículos4.01,4.02y4.03del reglamento de competiciones europeas, donde se especifica que la UEFA tiene derecho a veto para un club “si se ha cometido una actividad destinada a organizaro influir en el resultado de un partido a nivel nacional o internacional".Fuentes solventes indican a GOAL que el punto clave de toda acción futura está en el artículo4.02

El artículo 4.02: UEFA puede "elegir o no" a los clubes

¿Qué dice el artículo 4.02 de la UEFA? Lo siguiente:“Si, sobre la base de todas las circunstancias fácticas y la información disponible para la UEFA, la UEFa concluye a su entera satisfacción que un club ha estado involucrado directa o indirectamente desde la entrada en vigor del artículo 50 (3) de los Estatutos de la UEFA, es decir, el 27 de abril de 2027, en cualquier actividad destinada a organizar o influir en el resultado de un partido a nivel nacional o internacional, la UEFA declarará a dicho club inelegible para participar en la competición. Tal inelegibilidad es efectiva solo por una temporada de fútbol. Al tomar su decisión, la UEFA puede basarse en la decisión de un organismo deportivo nacional o internacional, un tribunal arbitral o un tribunal estatal, pero no está obligada a ello”. 

La UEFA, blindada: Plena competencia y potestad para decidir quién juega o no sus competiciones

Es decir, que la UEFA puede “no elegir” a un club para disputar competiciones europeas, basándose en la decisión de un tribunal, pero sin estar obligada a ello. Es decir, que tienen potestad y competencia para elegir o no elegir a un club para que dispute sus competiciones, al ser una entidad privada. 
La UEFA concluye que “además de la medida administrativa de declarar un club no elegible, tal como se prevé en el párrafo 4.02, los Órganos de Administración y Justicia de la UEFA, si las circunstancias así lo justifican, también puede tomar medidas disciplinarias de conformidad con el Reglamento de Disciplina de la UEFA". Y remarca que “todas las personas obligadas por las reglas y normas de la UEFA deben abstenerse de cualquier conducta que dañe o pueda dañar la integridad de las competiciones”, teniendo la obligatoriedad de colaborar siempre con la UEFA.

Rubén Uría

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