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River Plate v Boca Juniors - Copa CONMEBOL Libertadores 2019Getty Images

La dura sanción de CONMEBOL contra River: un partido a puertas cerradas y 200 mil dólares

Para los hinchas de River, la noche del 1 de octubre fue una fiesta completa. Sin embargo, para CONMEBOL hubo una serie de violaciones a sus reglamentos por la utilización "excesiva" de bengalas para recibir al equipo y por eso dispuso una dura sanción.

En el comunicado oficial, el organismo sudamericano pena con un partido como local a puertas cerradas, que se cumplirá en el primer encuentro en esa condición durante la edición 2020 ya que, en caso de llegar a la final, el Millonario jugará el duelo decisivo en un estadio neutral. Además, deberá pagar 200 mil dólares, que se descontarán del próximo desembolso por derechos de televisión.

Cabe recordar que, al inicio de la actual competencia, el Monumental estuvo "vacío" en los primeros dos partidos de la fase de grupos, dada la sanción recibida luego de los incidentes que obligaron a suspender la revancha de la final, jugada dos semanas más tarde en Madrid.

El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL,
RESUELVE

1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una sanción consistente en jugar su próximo partido como local en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL a puertas cerradas. En consecuencia, única y exclusivamente, podrán acceder al estadio las siguientes personas o grupos de personas:
a) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.
b) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de la Asociación del Fútbol Argentino.
c) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.
d) Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.
e) 12 (doce) Pasapelotas.
f) Policías y empleados de seguridad que tengan asignadas tareas específicas en relación con la seguridad del partido.
g) Personas que desempeñan funciones en relación con la infraestructura del estadio (iluminación, limpieza, etc.)
h) La delegación de los equipos visitantes hasta un máximo de 70 personas incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.

2º. IMPONER al CLUB ATLETICO RIVER PLATE una multa de USD 200.000 (DOSCIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

3º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 21TER del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

4º. NOTIFICAR, al CLUB ATLETICO RIVER PLATE.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL, en el plazo de siete días corridos, a partir del siguiente día a la notificación de la presente decisión conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.


Eduardo Gross Brown
Presidente  
Amarilis Belisario
Vicepresidenta
Cristóbal Valdes
Miembro

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