Bruno Zuculini River Plate 2018Getty Images

¿Conmebol piensa en una multa económica como única sanción a River por el caso Zuculini?

Después de haber resuelto, llamativamente sobre la hora, el caso de Carlos Sánchez y su mala inclusión contra Independiente, a la Conmebol le tocó hacerse cargo de otro de sus papelones reglamentarios: la mala inclusión de Bruno Zuculini por parte de River en siete partidos de la actual Copa Libertadores. Este miércoles, horas antes de la revancha entre el Millonario y Racing por los octavos de final, la Confederación Sudamericana rechazó oficialmente el recurso presentado por la Academia para que el fallo emitido la semana pasada fuera revisado.

El comunicado oficial explica que el reclamo de reconsideración presentado por el club de Avellaneda es "improcedente" y que no se hará lugar a la apertura de un expediente disciplinario contra River por ser "extemporáneo". Ahora, Racing podrá recurrir la decisión ante la Cámara de Apelaciones de la Conmebol. En caso de no hallar respuesta favorable, desde la Academia ya habían adelantado que piensan llegar hasta el TAS.

Por otra parte, Según TyC Sports, la Confederación estudia aplicar, como mucho, una multa económica para el conjunto de Núñez. Según la información, la decisión estaría sustentada en que la alineación indebida de Zuculini sólo sucedió en los primeros dos partidos del certamen (porque esa era la cantidad de fechas de sanción que adeudaba) y que, aún si le dieran por perdidos esos encuentros, River igual se habría clasificado a octavos, aunque segundo de la zona.

El artículo sigue a continuación

El fallo completo de Conmebol:

El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL,

RESUELVE

1. NO HACER LUGAR al Recurso de Reconsideración presentado por el Racing Club en
fecha 24 de agosto de 2018 por improcedente.

2. NO HACER LUGAR a la solicitud de apertura de expediente disciplinario por
extemporánea.

3. COMUNICAR, al Racing Club y al Departamento de Competiciones de Clubes de la
CONMEBOL.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL, en el
plazo de siete días corridos, a partir del siguiente día a la notificación de los fundamentos de
la decisión conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. Dicho
recurso será sin efecto suspensivo.

El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del
Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del
Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000
(DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia
bancaria.

Eduardo Gross Brown, Cristóbal Valdes y Amarilis Belisario; miembros.

 

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