A medida que el coronavirus avanza, las autoridades argentinas empiezan a pensar en cómo será la salida del aislamiento social preventivo y obligatorio. Si bien todavía falta para que los ciudadanos puedan retornar con normalidad a las calles, poco a poco se avanza a través de las fases de la cuarentena propuestas por el Ministerio de Salud para toda la Nación.
¿CUÁNDO TERMINA LA CUARENTENA EN ARGENTINA?
En su último anuncio, Alberto Fernández explicó la nueva extensión del aislamiento que va desde el 31 de agosto hasta el 20 de septiembre y se mantiene la Fase 3 en el Área Metropolitana de Buenos Aires.
EL PARTE DIARIO DEL MINISTERIO DE SALUD
QUÉ SON LAS FASES DE LA CUARENTENA
En Argentina se utilizó el concepto de "fases" para explicar el avance del virus y diferenciar las medidas que se adoptan para cuidar la salud de los habitantes. El país ya pasó por la fase uno, el aislamiento estricto, la dos, el aislamiento administrativo, la tres, la segmentación geográfica, y la cuatro, la reapertura progresiva.
Casa RosadaTODAS LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Personal de los servicios de justicia de turno
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos
- Personal afectado a obra pública
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos
- Mantenimiento de los servicios básicos y atención de emergencias
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
- Repartos a domicilio de insumos de necesidad
- Servicios de lavandería
- Servicios postales y de distribución de paquetería
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de distribución de energía
- Todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar los sistemas de pagos
- Operación de centrales nucleares
- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria
- Operación de aeropuertos
- Operación de garages y estacionamientos
- Circulación de ministros y ministras de culto
- Locales de comida, con servicios de reparto a domicilio
- Inscripción, identificación y documentación de personas
- Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden
- Actividad bancaria con atención al público
- Actividad registral nacional y provincial
- Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género
- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas
- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen
- Ópticas
- Traslado de niños, niñas y adolescentes
- Personal de ANSES
Otras excepciones con restricción al uso de transporte público de pasajeros:
- Industrias que se realicen bajo procesos continuos
- Producción y distribución de biocombustibles
- Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera
- Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola
- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear
- Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación
- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular
- Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta
- Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular
- Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio
- Actividad económica desarrollada en Parques Industriales
- Producción para la exportación
- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio
- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias
- Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias
- Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos
PROHIBICIONES GENERALES
- Dictado de clases presenciales
- Eventos públicos y privados, sociales, culturales, recreativos, deportivos y religiosos
- Clausura de centros comerciales, parques, cines, teatros, museos, gimnasios y clubes
- Atención al público en restaurantes, bares y afines
- Transporte público de pasajeros interurbano, interjuridiccional e internacional
- Actividades turísticas
- Se prohibieron las reuniones sociales por decreto hasta el 20 de septiembre