Continúan las filtraciones de la audiencia del Tribunal de Arbitraje Deportivo "TAS" en el caso entre Marruecos y Senegal relativo al título de la Copa Africana de Naciones 2025.
Según los últimos informes senegaleses, la parte marroquí se aferró en la audiencia, celebrada ayer jueves, a la aplicación de los artículos 82 y 84 de los reglamentos de la Confederación Africana de Fútbol "CAF", mientras que la defensa senegalesa se basó en la autoridad del árbitro dentro del terreno de juego y en el carácter definitivo de sus decisiones.
De acuerdo con lo revelado por el portal senegalés "Senenews", la Federación Marroquí de Fútbol centró su alegato durante la sesión a puerta cerrada en los dos artículos que regulan los casos relacionados con el abandono del equipo del terreno de juego o su negativa a completar el partido.
La parte marroquí considera que la salida temporal de los jugadores de Senegal del terreno de juego, tras la concesión de un penalti a favor de Marruecos en el tiempo de descuento de la final del torneo, debería haber conducido a la finalización definitiva del partido.
Marruecos habla de una influencia en las decisiones del árbitro
Según destacó la fuente senegalesa, los abogados de la Federación Marroquí fueron más allá, al plantear la hipótesis de que el árbitro del partido se vio influido por la intervención de Olivier Savary, presidente de la comisión de árbitros de la Confederación Africana de Fútbol, lo que derivó, desde su punto de vista, en que la final no se diera por concluida inmediatamente después de la salida de los jugadores de Senegal.
La parte marroquí se basó, según el informe, en imágenes que, según afirmó, muestran a Savary dando instrucciones al árbitro.
A este argumento se suma la cuestión del segundo informe arbitral, que la parte marroquí ya había planteado en la audiencia según filtraciones anteriores, pero la defensa de la Confederación Africana rechazó lo expuesto al respecto.
Estos puntos siguen formando parte de los argumentos de la parte marroquí tal como los presentó el informe, y no significan que el Tribunal de Arbitraje Deportivo haya reconocido su validez.
Senegal se aferra a la autoridad del árbitro y a la conclusión del partido
Por su parte, la Federación Senegalesa de Fútbol se basó en el principio de la autoridad del árbitro dentro del terreno de juego, citando la regla número cinco de las reglas del fútbol emitidas por la International Football Association Board "IFAB", que regula las competencias del árbitro y sus decisiones durante el partido.
La defensa senegalesa se apoya también en el artículo noveno del código disciplinario de la FIFA, según el informe, para subrayar que el partido se completó hasta su final, después de que los jugadores de Senegal regresaran al terreno de juego, antes de vencer a Marruecos por 1-0 tras recurrir a la prórroga.
La parte senegalesa considera, según lo recogido por la fuente, que la decisión del árbitro de reanudar el partido y continuar dirigiéndolo hasta el final debe tener un efecto en la resolución del litigio, y que ninguna instancia debería volver a determinar el resultado de un encuentro que se completó hasta su final.
Senegal impugna el procedimiento y plantea sospechas de corrupción
Los argumentos de la Federación Senegalesa no se limitan a los aspectos relacionados con el desarrollo del partido, sino que se extendieron también a los procedimientos que precedieron a la decisión de la comisión de apelación de la Confederación Africana, emitida el 17 de marzo de 2026, que dio a Senegal como perdedora por retirada con un resultado de 3-0.
Según el informe, los abogados de Senegal plantearon lo que describieron como la existencia de defectos de procedimiento en torno a la decisión, y hablaron además de sospechas de corrupción, acusaciones que la fuente recogió dentro de los detalles del enfrentamiento legal entre ambas partes, sin que ello signifique que estén probadas.
Tras la exposición de los argumentos de ambas partes durante la sesión a puerta cerrada, la decisión queda en manos del Tribunal de Arbitraje Deportivo, mientras que la dirección del tribunal prometió emitir una resolución motivada lo antes posible tras la conclusión de la audiencia.

