+18 | Publicidad | Aplican Términos y Condiciones | Juega con responsabilidad | Principios editoriales
PEDRO SANCHEZGetty Images

¿Cómo funcionan las fases de la desescalada y qué se puede hacer ya durante la cuarentena de coronavirus en España?

El coronavirus Covid-19 sigue siendo el triste protagonista en el panorama mundial, pero España ha comenzado la desescalada de la cuarentena, un plan que consta de cuatro fases de al menos 15 días cada una y que, de no mediar inconvenientes, debería terminar el próximo 22 de junio. Cada fase irá agregando nuevas actividades, como la apertura de los comercios, acudir a restaurantes y terrazas o disfrutar de espectáculos deportivos.

La fase 0 comenzó en España el 4 de mayo, salvo en las islas de Formentera en Baleares; y La Graciosa, La Gomera y El Hierro en Canarias, que ya se situaron en la etapa 1 y pasaron a la fase 2 gracias al bajo nivel de contagios que tenían. Eso sí, en todas las etapas, el uso de la mascarilla está altamente recomendado.

Hay que aclarar que no todas las provincias irán a la vez, puesto que solamente pasarán de fase aquellas que estén preparadas atendiendo a la situación epidemiológica y a la presión de su sistema sanitario.

A continuación, te contamos cómo funcionan las fases de la desescalada y qué se puede hacer ya durante la cuarentena de coronavirus en España.


FASE 0: 4 DE MAYO


Se espera que se prolongue hasta el próximo 11 de mayo. Únicamente las cuatro islas citadas anteriormente evitan esta fase y progresan a la etapa 1 directamente.

Las peluquerías pueden atender a sus clientes desde el lunes, pero con cita previa y con máxima protección. Si no pueden tener el servicio de cita previa, habrán de esperar hasta la fase 1.

No se podrá ir a un restaurante para sentarse en mesa o para acodarse en la barra. Sí se puede recoger comida a establecimientos que tengan ese servicio y consumir los alimentos en casa. Desde el 4 de mayo se puede acudir a algunos locales para recoger los pedidos.

A partir de las 00:00 del pasado 2 de mayo, los mayores de 14 años pueden ya salir de casa a dar paseos de una hora, en un radio de un kilómetro desde su casa, y con la persona conviviente. Y también los adultos pueden hacer ejercicio físico dentro del municipio (sin una distancia máxima, por tanto), en este caso en solitario y sin contacto.

Desde el próximo fin de semana, habrá franjas horarias para organizar las salidas, evitar aglomeraciones y proteger a los grupos de riesgo. A primera y última hora del día se podrá hacer actividad física y dar paseos (de 6:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00), los niños podrán disfrutar del aire libre entre 12:00 y 19:00 y los dependientes y mayores de 70 años, de 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00. 

¿Por qué se hace eso? Para que no se mezclen ancianos, más vulnerables, con los más pequeños, y que los deportistas tengan más espacio. En los municipios de menos de 5.000 habitantes, en los que viven 5,7 millones de personas, no habrá sistema de turnos, porque se considera que la posibilidad de concentración de individuos es inexistente.

El teletrabajo será la opción preferente en las empresas y puestos donde sea posible hasta la última fase, cuando se empezarán a elaborar protocolos de reincorporación presencial (uso de equipos de protección individual y otras medidas de seguridad). En las empresas en las que no es posible teletrabajar, deberá producirse un escalonamiento en la entrada y salida de centros para evitar que el personal coincida en hora punta.

Hasta el 11 de mayo, los lugares de culto y las actividades de ocio no son posibles. Para los familiares habrá que esperar un poco más.

DEPORTE INDIVIDUAL

La actividad deportiva no profesional deberá ser aquella sin contacto (montar en bici, correr, patinar, surf en la zona de costa). Sólo deportes individuales y con la protección adecuada. No se permiten deportes colectivos ni en pareja. Sí se pueden hacer entrenamientos individuales de profesionales y federados y el entrenamiento básico de ligas profesionales.


FASE 1: 11 DE MAYO


Será solamente para las provincias que puedan asumir un salto de fase. El Gobierno permitirá reuniones de un máximo de diez personas, sin importar si son del mismo núcleo familiar. Eso sí, dentro de una misma provincia en actividades de turismo y naturaleza. Además, las diez personas tendrán que guardar las distancias personales y las normas de higiene contra la covid-19.

Se continuará fomentando el teletrabajo siempre que sea posible.

Se podrá circular con todas sus plazas llenas a los vehículos privados de hasta nueve asientos, siempre que los ocupantes vivan en la misma casa. Si no viven juntos, solo se podrán ocupar dos plazas por cada fila de asientos, manteniendo las distancias, y cada pasajero deberá utilizar mascarillas u otro dispositivo de protección.

Se pondrán en marcha velatorios para un número limitado de familiares, "con protocolos de distancia física y seguridad".

Se abrirán de forma generalizada los establecimientos y locales minoristas de actividades de servicio profesionales con superficie inferior a 400 metros (que no estén situados en grandes centros comerciales). Pero el aforo limitado en ellos será del 30% y la distancia mínima entre clientes será de dos metros. Se establecerá un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años.

Los mercadillos podrán reiniciar su actividad siempre y cuando el ayuntamiento lo autorice. Habrá condiciones de distanciamiento entre puestos y el control de aforo reacaerá en las Fuerzas de Seguridad. La limitación inicial será al 25% de los puestos habituales a no ser que haya posibilidad de aumentar la superficie para asegurar la distancia de seguridad necesaria.

Se podrán empezar a celebrar seminarios y congresos científicos, respetando distancia social de más de 2 metros y de menos de 30 asistentes.

Se abren las terrazas, aunque con una limitación del 50% de las mesas permitidas en años anteriores. Podrían tener mayor número de mesas si el ayuntamiento permite más espacio, respetando la proporción mesas/superficie y con un incremento proporcional de espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública. No se podrá consumir en el interior.

Empieza a haber misas porque visitar lugares de culto religioso ya estará permitido, aunque también con una limitación a un tercio del aforo.

Se abrirán los hoteles pero sin posibilidad de utilizar las zonas comunes y con restricciones, por ejemplo, en restauración. Se exige la desinfección y el refuerzo de las normas de salud e higiene.

DEPORTES 

Se autoriza el acceso a los Centros de Alto Rendimiento a los deportistas integrados en los programas aprobados, los deportistas de Alto Nivel (DAN), los deportistas de Alto Rendimiento (DAR) y los reconocidos de interés nacional por el Consejo Superior de Deportes.

Así mismo el presidente del Gobierno Pedro Sánchez anunció la vuelta de las competiciones profesionales, entre ellas LaLiga, a partir del 8 de junio. 

Recoge un amplío redactado en cuanto al desarrollo de entrenamiento medio en Ligas profesionales entre las que destaca que los clubes deportivos o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos de tipo medio que consistirán en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos, en pequeños grupos de varios deportistas, hasta un máximo de diez, manteniendo las distancias de prevención, de dos metros de manera general, y evitando en todo caso, situaciones en las que se produzca contacto físico. Para ello, podrán utilizar las instalaciones que tengan a su disposición, cumpliendo las medidas establecidas por las autoridades sanitarias. 

Se abrirán las instalaciones deportivas al aire libre sin público (solo para practicar deportes en los que no exista contacto: atletismo o tenis, por ejemplo).

Se podrán realizar actividades deportivas individuales con previa cita en centros deportivos (gimnasios) que no impliquen contacto físico ni uso de vestuarios.

Se permitirá la apertura de centros de alto rendimiento con medidas de higiene y protección reforzadas y, si es posible, turnos. También será posible el entrenamiento medio de las ligas profesionales.

Podrá haber espectáculos culturales de menos de 30 personas en lugares cerrados con un tercio de aforo. Al aire libre, máximo de 200 personas. 

Además, tanto el padre como la madre podrán salir a pasaer con los menores de edad, eliminando la anterior norma que permitía solo a uno de los progenitores salir con los hijos.  Por otra parte, también se podrá salir a hacer deporte en pareja.

ESPECTÁCULOS

Se podrán celebrar actos y espectáculos culturales de menos de 30 personas en lugares cerrados con un tercio de aforo. Al aire libre los espectáculos podrán contar con un máximo de 200 personas (siempre que sea con asientos y manteniendo la distancia). Los museos: solo se desarrollarán visitas (no actividades culturales) y también con un tercio de aforo y con control de aglomeraciones en las salas. Se podrá retomar la producción audiovisual y el rodaje de cine y series (también con todas las medidas de seguridad) y se abrirán las bibliotecas (para préstamo y lectura con limitación de capacidad.

TRANSPORTE

El transporte público en entornos urbanos e interurbanos se situará en unos niveles de oferta de servicios del 80-100%. La movilidad de media y larga distancia en trenes y autobuses se mantendrá en las condiciones actuales (con la limitación de la oferta al 30%). Los vehículos se ocuparán al 50% y se mantiene la prohibición de cátering en los trenes. Este patrón de transporte se mantiene en la fase 2.


FASE 2: 25 DE MAYO


Se podrá tener contacto con grupos de personas más amplios, siempre y cuando esas personas no se consideren vulnerables o tengan patologías previas.

Podrá haber desplazamientos a segundas residencias dentro de una misma provincia. A partir de este momento también se podrán celebrar bodas con un número reducido de asistentes, y los velatorios ampliarán el número de asistentes posibles.

Los lugares de culto religiosos tendrán un aforo ya del 50%. También se permiten las visitas de los familiares a personas con discapacidad en residencias (salvo las de mayores). Se estableceran medidas específicas para proteger a un número pequeño de colectivos vulnerables.

Los desplazamientos entre provincias siguen restringidos hasta que se llegue a la denominada "fase de nueva normalidad". 

En cuanto al comercio, está prevista en esta fase la apertura al público de los centros comerciales, prohibiendo la permanencia en las zonas comunes o áreas recreativas. El aforo estará limitado al 40% y se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros de distancia entre clientes.

Los restaurantes podrán abrir su interior con algunas limitaciones: el servicio en mesa deberá contar con una garantía de separación entre clientes y entre las propias mesas. La limitación será de un tercio de aforo. Los clientes solo podrán consumir sentados, no de pie en barra. Las discotecas y bares nocturnos seguirán cerrados.

Cines, teatros, auditorios y espacios similares (con butaca preasignada) abrirán con una limitación de aforo de un tercio. Monumentos y otros equipamientos culturales (solo visitas) también lo harán con el mismo aforo. Los actos y espectáculos culturales de menos de 50 personas en lugares cerrados también tendrán su reapertura con ese tercio de aforo. Y los actos y espectáculos culturales y de ocio al aire libre de menos de 400 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria) tienen asimismo luz verde.

DEPORTE

Con el anuncio de la vuelta de la Liga o de la ACB, y con el anuncio de los horarios y partidos de las dos primeras jornadas de LaLiga, se da una paso hacia la normalidad. Además, ee permite el entrenamiento básico en ligas no profesionales federadas, y el entrenamiento total en ligas profesionales. Además, se podrán reanudar los campeonatos profesionales mediante partidos a puerta cerrada o con limitación de aforo, que pueden ser retransmitidos.

Por otro lado, tanto el padre como la madre podrán salir a pasaer con los menores de edad, eliminando la anterior norma que permitía solo a uno de los progenitores salir con los hijos. Por otra parte, también se podrá salir a hacer deporte en pareja.


FASE 3: 8 DE JUNIO


Es la última fase antes de llegar a la "nueva normalidad" y la publicación del BOE del 30 de mayo incluye todas estas disposiciones:

Fomento de los medios no presenciales de trabajo: Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia. No obstante lo anterior, las empresas podrán elaborar protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral, siempre de acuerdo con la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales, que deberán incluir recomendaciones sobre el uso de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, la descripción de las medidas de seguridad a aplicar, la regulación de la vuelta al trabajo con horario escalonado para el personal, siempre que esto sea posible, así como la conciliación de la vida laboral y familiar. 

Libertad de circulación (viajes): Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

Sin franjas horarias: No quedará reservada ninguna franja horaria a colectivo alguno. En el caso de contacto social con personas que se encuentran dentro de los grupos considerados vulnerables al COVID-19, se deberán extremar las medidas de seguridad e higiene.

Velatorios y entierros: Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de cincuenta personas en espacios al aire libre o de veinticinco personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. 2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de cincuenta personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. 3. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Lugares de culto. Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. Se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. 2. Serán de aplicación los requisitos previstos en el artículo 9, apartados 2 y 3, de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Ceremonias nupciales: Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de ciento cincuenta personas en espacios al aire libre o de setenta y cinco personas en espacios cerrados.

Establecimientos y locales comerciales: Deben cumplir una serie de condiciones. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, abran al público deberán cumplir todos los requisitos siguientes: Que se reduzca al cincuenta por ciento el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantene Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

Mercados y mercadillos: En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, que ya hubieran reiniciado su actividad conforme a lo dispuesto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma

Locales con apertura al público: Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público. Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior. Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

Hostelería, restauración bares y discotecas: Podrá procederse a la apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discoteca y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en este capítulo. El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal. Estará permitido el consumo en barra siempre que se garantice una separación mínima de dos metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes. Podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose el aforo al setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En el caso que la licencia sea concedida por primera vez, deberá limitarse el aforo al setenta y cinco por ciento del que haya sido autorizado para este año.

Reapertura de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos. Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público en virtud de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público establecimientos de alojamiento turístico, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo.

Actividades deportivas: Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva: Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo medio, consistentes en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos dirigidos a la modalidad deportiva específica, en pequeños grupos de varios deportistas hasta un máximo de veinte, manteniendo las distancias de seguridad de dos metros de manera general. Si se optara por el régimen de entrenamiento en concentración se deberá cumplir con las medidas específicas establecidas para este tipo de entrenamiento por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes. Podrá asistir a las sesiones de entrenamiento el personal técnico necesario para el desarrollo de las mismas, para lo cual deberá mantener las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. A las sesiones de entrenamiento no podrán asistir medios de comunicación.

Turismo: Se permite la realización de la actividad de guía turístico en las condiciones previstas en los siguientes apartados. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de veinte personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, según lo establecido en esta orden. Deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o en su defecto la utilización de medidas alternativas de protección física, de acuerdo con lo establecido en la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo. 4. Durante el desarrollo de la actividad no se podrán suministrar audioguías, folletos u otro material análogo.

Anuncios