¿Cómo funciona este nuevo estado de alarma por el coronavirus en España y qué es el toque de queda?

España ya vivió un segundo estado de alarma. Tras la aplicación a mediados de marzo del 2020 y tras varias prórrogas aprobadas por el Congreso de los Diputados que hizo que se viviese una cuarentena de un trimestre completo, llegó uno nuevo.

Así lo anunció Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, el pasado domingo 25 de octubre, quien explicó los puntos capitales de una propuesta que ha sido aplicable hasta el 9 de mayo. El BOE publicado el domingo 25 de octubre regula todo lo explicado previamente por el presidente del Gobierno. LEE AQUÍ EL BOE

Toque de queda: Cómo se aplica

El Gobierno aprueba aplicarlo a toda España a excepción de Canarias y lo regulará con carácter general entre las 23:00 y las 06:00. No obstante Sánchez aclara que "serán las Comunidades Autónomas quienes regulen la horquilla horaria". "De este modo podría adelantarse (desde las 22:00, como por ejemplo aplica Castilla y León) o desde las 00:00 hasta las 05:00 o las 07:00". 

EXCEPCIONES: Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  • a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Sánchez explica que "se limitan las reuniones a seis personas, salvo que se trate de convivientes"  al tiempo que pide limitar las salidas a lo mínimamente imprescindible.

Limitación de movimiento entre Comunidades

Explicó que “las Comunidades podrán decidir limitar la entrada y salida de su territorio. De la comunidad o de un ámbito territorial inferior. También va a haber excepciones, como razones sanitarias o cumplimentar obligaciones de trabajo”. 

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

EXCEPCIONES: 

  • a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior. 3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales.

Hasta cuándo será aplicado

El presidente del Gobierno afirmó que "la intención del Gobierno es aplicar el estado de alarma hasta el 9 de mayo si así lo aprueba el Congreso". Para ello pide el consenso de todos los grupos parlamentarios para permitir esta normativa que queda regulada a través de la Constitución a ser revisada cada 15 días. Sánchez matiza no obstante que "en caso de mejore la situación será modificado.

De momento y hasta la aprobación por parte de las Cortes Generales, "el estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizó a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse". 

Cuatro niveles de alarma

Sánchez explicó que “se definieron cuatro niveles de riesgo para cada unidad territorial. Con ellos se define una suerte de semáforo. El primer indicador es el número de casos detectados por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días”

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