Pedro Sánzhez Presidente de EspañaGetty

Estado de alarma en España, todo lo que debes saber: ¿Qué significa, cuáles son las medidas y cuánto dura?

El Gobierno ha dejado la puerta abierta a volver a declarar un estado de alarma, algo que ya hizo durante la pasada primavera. "Vienen semanas muy duras, la segunda ola ya no es una amenaza, es una realidad en toda Europa", ha dicho el ministro de Sanidad, Salvador Illa.

Pese a que desde que expirase el estado de alarma se han venido aplicando medidas de diferente índole, siendo las Comunidades Autónomas primero, y el Gobierno después, quien las aplicase lo cierto es que un nuevo estado de alarma, con la posibilidad de toque de queda como ya se aplica en otros países como Francia, está en el horizonte próximo. De hecho en el país vecino este toque de queda ya se aplica y restringe la circulación de personas salvo excepciones justificadas entre las 21:00 y las 06:00 y es algo que se estaría planteando el Gobierno.

"El virus no viaja solo y por ello hay que reducir la movilidad y los contactos con esfuerzo de todos. Hay que estar en guardia".

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Pese a todo, la Constitución obliga al Gobierno a contar con el respaldo del Congreso tras los primeros 15 días que están legitimados a aplicar. 

¿Qué significa el estado de alarma? Está recogido en el artículo 116 de la Constitución Española y es el más leve de los que se aplican en situaciones de auténtica emergencia, siendo superiores los grados de estado de excepción y estado de sitio.

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¿Por cuánto tiempo se aplica? El estado de alarma se aplica por un plazo de 15 días. El primer decreto llegó el 14 de marzo, una medida que ha tenido que prorrogar por sexta vez y se extndió hasta el 21 de junio. Aún así, la desescalada varió, dependiendo de la fase en que se encuentre cada localidad. 

¿Qué medidas son? Las primeras medidas en el primer decreto del estado de alarma se decretaron una serie de acciones para prevenir el avance del contagio del coronavirus, faculta el ejecutivo para tomar una serie de medidas como es la restricción de circulación y de este modo sólo podrán circular por las vías de uso público para adquirir alimentos de primera necesidad y productos farmacéuticos, para asistir a centros sanitarios, para desplazarse al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial o para volver al lugar de residencia habitual, para asistir y cuidar a mayores, menores, personas dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, para acudir a entidades financieras, así como por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o para "cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada. Se recomienda el uso de mascarillas también.

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