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Fase 3 de la desescalada: Cuándo empieza, qué se puede hacer y que comercios y espacios vuelven a abrir

La Fase 3 es la última de las fases de la desescalada prevista por el Gobierno antes de volver a la nueva normalidad tras el coronavirus. 

Las provincias españolas fluctúas entre fases y por tanto las normas para cada fase son distintas. En la Fase 1 existe una normativa que es diferente a la Fase 2 y aún más en la Fase 3.

Hay que aclarar que no todas las provincias irán a la vez y estarán en fases distintas puesto que solamente pasarán de fase aquellas que estén preparadas atendiendo a la situación epidemiológica y a la presión de su sistema sanitario.

Qué provincias entran a la Fase 3

Galicia: Todo el territorio pasa a Fase 3.

Asturias: Todo el territorio pasa a Fase 3.

Cantabria: Todo el territorio pasa a Fase 3.

País Vasco: Todo el territorio pasa a Fase 3.

Castilla y León: Comarca de El Bierzo pasa a la fase 3

Castilla La Mancha: Cuenca y Guadalajara, Ciudad Real, Toledo y Albacete pasan a la Fase 3.

La Rioja: Todo el territorio pasa a Fase 3

Aragón: Todo el territorio pasa a Fase 3

Navarra: Toda la Comunidad Foral pasa a Fase 3.

Cataluña: Tarragona casi al completo, zonas sanitarias de Girona, Cataluña Central, Alt Penedes y El Garraf pasan a Fase 3.

Extremadura: Todo el territorio pasa a Fase 3.

Andalucía: Todas sus provincias avanzan a la fase 3.

Murcia: Toda la región pasa a Fase 3.

Islas Baleares: Todo el territorio en Fase 3.

Canarias: Todo el territorio en fase 3.

Ceuta y Melilla: Pasan a Fase 3.

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Cuándo empieza, qué se puede hacer y que comercios y espacios vuelven a abrir


Es la última fase antes de llegar a la "nueva normalidad" y la publicación del BOE del 30 de mayo incluye todas estas disposiciones que entran en vigor el 8 de junio:

Fomento de los medios no presenciales de trabajo: Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia. No obstante lo anterior, las empresas podrán elaborar protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral, siempre de acuerdo con la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales, que deberán incluir recomendaciones sobre el uso de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, la descripción de las medidas de seguridad a aplicar, la regulación de la vuelta al trabajo con horario escalonado para el personal, siempre que esto sea posible, así como la conciliación de la vida laboral y familiar. 

Libertad de circulación (viajes): Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

Sin franjas horarias: No quedará reservada ninguna franja horaria a colectivo alguno. En el caso de contacto social con personas que se encuentran dentro de los grupos considerados vulnerables al COVID-19, se deberán extremar las medidas de seguridad e higiene.

Velatorios y entierros Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de cincuenta personas en espacios al aire libre o de veinticinco personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. 2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de cincuenta personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. 3. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Lugares de culto. Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. Se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. 2. Serán de aplicación los requisitos previstos en el artículo 9, apartados 2 y 3, de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Ceremonias nupciales Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de ciento cincuenta personas en espacios al aire libre o de setenta y cinco personas en espacios cerrados.

Establecimientos y locales comerciales: Deben cumplir una serie de condiciones. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, abran al público deberán cumplir todos los requisitos siguientes: Que se reduzca al cincuenta por ciento el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantene Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

Mercados y mercadillos: En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, que ya hubieran reiniciado su actividad conforme a lo dispuesto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma

Locales con apertura al público: Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público. Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior. Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

Hostelería, restauración bares y discotecas: Podrá procederse a la apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discoteca y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en este capítulo. El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal. Estará permitido el consumo en barra siempre que se garantice una separación mínima de dos metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes. Podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose el aforo al setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En el caso que la licencia sea concedida por primera vez, deberá limitarse el aforo al setenta y cinco por ciento del que haya sido autorizado para este año.

Reapertura de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos. Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público en virtud de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público establecimientos de alojamiento turístico, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo.

Actividades deportivas: Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva: Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo medio, consistentes en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos dirigidos a la modalidad deportiva específica, en pequeños grupos de varios deportistas hasta un máximo de veinte, manteniendo las distancias de seguridad de dos metros de manera general. Si se optara por el régimen de entrenamiento en concentración se deberá cumplir con las medidas específicas establecidas para este tipo de entrenamiento por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes. Podrá asistir a las sesiones de entrenamiento el personal técnico necesario para el desarrollo de las mismas, para lo cual deberá mantener las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. A las sesiones de entrenamiento no podrán asistir medios de comunicación.

Turismo: Se permite la realización de la actividad de guía turístico en las condiciones previstas en los siguientes apartados. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de veinte personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, según lo establecido en esta orden. Deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o en su defecto la utilización de medidas alternativas de protección física, de acuerdo con lo establecido en la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo. 4. Durante el desarrollo de la actividad no se podrán suministrar audioguías, folletos u otro material análogo.

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