Iñigo Martínez Morales Levante AhleticGetty Images

Por qué se equivoca el Comité de Competición con Iñigo Martínez

Firma Lartaun de AzumendiGoal

Iñigo Martínez se equivocó. El central del Athletic cometió una infracción. El defensa zurdo rojiblanco merecía una sanción. Ningún aficionado del Athletic desprovisto por un momento de su bufanda negará alguna de las afirmaciones anteriores. Y aun así, la zapatiesta que se ha formado en cuanto se ha conocido la pena de 4 partidos al autor de la bofetada a Sergio León no extraña a nadie.

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Pese a ello, la cuestión podría no resultar sencilla y, en cambio, en este caso lo es. No se debe soslayar el hecho de que la aplicación de las normas disciplinarias en el fútbol escapan habitualmente a lo que dictan la lógica y el sentido común. Los comités se aferran a las actas de los árbitros como Kate Winslet al madero en la escena final de Titanic. Quienes hayan visto el filme, concordarán en que en aquel tablón, cabían dos. También tienen, en principio, sitio en la mesa de los comités el acta arbitral y cualesquiera que sean las pruebas que presente el club que alegue su disconformidad con el relato del colegiado.

Sin embargo, el peso de la documentación de una y otra parte no se pondera en la misma báscula. Para que las alegaciones del Athletic pudieran llegar a buen puerto, estas tendrían que haber desmentido la literalidad del texto arbitral a ojos del Comité de Competición. Y no ha sucedido así.

Los servicios jurídicos del club de San Mamés han sostenido la existencia de un error material manifiesto en la redacción del colegiado Díaz de Mera. Concretamente en el término “uso de fuerza excesiva”. En cambio, en su argumentación, el Comité de Competición considera que “la versión del club no queda corroborada por la prueba videográfica aportada, que se ajusta por el contrario al relato arbitral”.

Ante semejante afirmación cabría discutir si en la bofetada de Iñigo Martínez a Sergio León el de Ondarroa realiza un uso de fuerza excesiva o no. De hecho, es una cuestión de sensibilidades, dado que no existe un grado concreto de fuerza tipificado a partir del cual se pase de moderada a excesiva. ¿Dónde se encuentra el umbral de newtons desde el que se pasa de una categoría a otra?

Afortunadamente, en este caso la cuestión sobre el uso de fuerza excesiva es más sencilla de lo que aparenta y aparece en la circular número tres del Comité Técnico de Árbitros de la temporada 2016/17, que cuenta con el sello de la Real Federación Española de Fútbol. En él, se explican las modificaciones que entonces se habían añadido a la normativa futbolística; y entre las mismas, en la página 13, se describe el término “con uso de fuerza excesiva” como sigue:

“Con uso de fuerza excesiva” significa que el jugador se excede en la fuerza empleada, pone en peligro la integridad física del adversario, y deberá ser expulsado.

Por tanto, la literalidad del documento oficial de la propia RFEF sirve como fuente para negar la validez de la expresión escogida por Díaz de Mera a la hora de calificar el mal gesto cometido por Iñigo Martínez. Existe error material manifiesto en el acta del árbitro, y así debería reconocerlo la siguiente instancia tras producirse la apelación por parte del Athletic Club.

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