¿Cuáles son los requisitos para naturalizarse mexicano? Cómo obtener la nacionalidad

Muchos son los extranjeros que llegan a México año tras año con diferentes motivaciones: pueden ser personales, laborales o de otra índole, pero la mayoría de ellos busca el residir de manera legal en el país, y adquirir ciertos derechos y obligaciones.

Procedentes de Estados Unidos, España, Guatemala, Belice, Argentina, Brasil, Chile, Francia, Colombia, Paraguay, y un largo etcétera, cientos o miles llegan a la República para trabajar, emprender o construir una familia. 

Los futbolistas no son la excepción a esta regla. En la Liga MX, numerosos clubes recurren a esto con diferentes propósitos: reducir la cantidad de elementos No Formados en México (NFM), contratar a más o, incluso, poderlos ceder a la Selección como se pretende con Rogelio Funes Mori, delantero de Rayados.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su Artículo 30 que la nacionalidad mexicana se obtiene o por nacimiento o naturalización. La segunda se actualiza cuando un individuo foráneo lo pide a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) si cumple con los requisitos de los artículos 20, fracción I, inciso d) de la Ley de Nacionalidad y 14 de su Reglamento:

  1. Ser mayor de edad y estar facultado de derechos civiles
  2. Formato DNN-3 llenado a máquina o a mano con tinta negra y letra de molde legible
  3. Constatar la tarjeta de residente temporal o permanente y justificar el haber residido en México a lo largo de un periodo de 'x' años anteriores al momento de la solicitud:

POR 5 AÑOS


  • A los extranjeros que comprueban una residencia en territorio nacional

POR 2 AÑOS


  • A los extranjeros descendientes en línea directa de un mexicano por nacimiento
  • A los extranjeros con hijos mexicanos por nacimiento
  • A los extranjeros que vengan de un país latinoamericano o de la península ibérica
  • A los extranjeros que hayan prestado servicios o consumado obras relevantes en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficien a la nación
  • A los extranjeros que se casen con hombre o mujer mexicano

POR 1 AÑO


  • A los menores extranjeros que dan fe de ser hijos adoptivos o descendientes hasta segundo grado, sujetos a patria potestad de mexicanos
  • A los mayores de edad extranjeros que fueron hijos adoptivos o descendientes hasta segundo grado o estuvieron sujetos a patria potestad de mexicanos (o ser adoptado)

¿CUÁL ES LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA?


Se debe exhibir original y dos copias de lo siguiente ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SRE o alguna de las delegaciones foráneas:

  • Todas las páginas del documento migratorio vigente, incluyendo las pastas, sea con el estatus de temporal o permanente, emitido por la Secretaría de Gobernación (Segob), mediante el que el interesado pruebe su estancia legal. Y, de esa manera, la residencia en el país por 1, 2 o 5 años previos a la fecha de la solicitud, según la modalidad elegida, el cual deberá contar con una duración mínima de seis meses posteriores a la presentación de la solicitud.
     
  • Todas las páginas del pasaporte foráneo, incluyendo las pastas. En caso contrario, del documento de identidad y viaje en calidad de vigentes.
     
  • De la constancia o certificado de no antecedentes penales expedido por la autoridad competente a escala federal y local, con base en el lugar de residencia.
     
  • El acta de nacimiento extranjera legalizada o apostillada y traducida al español si está en otro idioma. Se podrá excluir de este punto al solicitante que la Segob considere como refugiado.
     
  • Los documentos legalizados —y traducidos al español— de procedencia extranjera que se presenten dentro de los procedimientos y trámites contemplados por la Ley de Nacionalidad y su correspondiente reglamento.
     
  • De una carta bajo protesta de decir verdad en el que se indique el número de salidas y entradas que ha hecho del y hacia el país en cuestión durante el último año, 2 o 5 años, conforme corresponda. Lo anterior para el cómputo de ausencias, mencionado en el artículo 21 de la Ley de Nacionalidad. No deben exceder los 180 días en 2 años.
     
  • Escrito donde se renuncia expresamente a la otra nacionalidad, protestando acatamiento a las leyes y autoridades mexicanas.
     
  • Comprobante del pago de derechos.
     
  • Dos fotografías recientes a color en tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 centímetros) con fondo blanco, de frente, sin lentes y cabeza al descubierto.

*Acta de matrimonio o la inserción en el acta del casamiento celebrado en el extranjero, dispuesto por el Registro Civil si corresponde.

*Documentos expedidos por universidades u organizaciones de carácter público que evidencien que se han prestado servicios o realizado obras destacadas en material cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficien a la nación si corresponde.

Además, autentificar que habla español, sabe acerca de la historia de México y se halla incorporado a la cultura nacional. Por lo tanto, se necesita aprobar un examen de conocimientos. Para refugiados, menores de edad y mayores de 60 años bastará con acreditar que dominan el español.


¿CUÁLES SON LOS PASOS?


Benedetto carta naturalización mexicanoInternet
  1. Obtener la constancia de no antecedentes penales federal (en el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social), local (Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México) u estatales no mayores a tres meses y recogerlo en Avenida Coyoacán #1635, Colonia Del Valle Sur, Código postal 03104, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México.
  2. El pago de derechos. Por la recepción, estudio y, en su caso, expedición de la carta, el monto es de 5255 pesos.
  3. Revisión de documentos en delegación de la SRE de la CDMX o foráneas.
  4. Aprobar el examen de historia y cultura de México y, de ser el caso, el de comprensión del español el mismo día de la entrega de documentos. Si se reprueban hay que esperar 10 días hábiles para presentar otra vez la solicitud y el test. Sólo se puede intentarlo dos veces más; de lo contrario habrá que esperar un año contando a partir del día siguiente a la aplicación del más reciente.
  5. Retirar la carta en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SRE.

¿CUÁNTO TIEMPO TARDA?


Gerardo MartinoGetty

En teoría, la Secretaria de Relaciones Exteriores dentro de un lapso de 15 días hábiles (3 semanas) solicitará su opinión al Instituto Nacional de Migración (INM) respecto de la solicitud de naturalización, y este último deberá emitirla en un límite de 45 días hábiles (casi 2 meses).

Sin embargo, como en cualquier trámite burocrático, este puede tardar menos o más si las autoridades demandan más información al aspirante.

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