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LaLiga expulsa temporalmente al Reus de la competición profesional

LaLiga ha anunciado este lunes que expulsa temporalmente al Reus de la competición profesional. El Juez de Disciplina Social acuerda la expulsión por 3 años y le impone al club catalán una multa de 250.000 euros por incumplimiento de deberes adquiridos con sus futbolistas. El Reus podrá apelar ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.

¿A qué división baja el Reus y qué pasa con los puntos de los partidos que hubiera tenido que jugar? 

El artículo sigue a continuación

Según el artículo 62 del Código Disciplinario de la RFEF, "el club excluido de una competición por doble incomparecencia, o el que se retire de la misma, se tendrá por no participante en ella, y ocupará el último lugar de la clasificación, con cero puntos, computándose entre las plazas de descenso previstas; siendo aplicables, desde luego, en lo que proceda, las reglas que prevé el artículo 77 del presente Código Disciplinario”

Asimismo, el artículo 77 del Código establece que se respetarán todas las puntuaciones obtenidas por los demás clubes hasta el momento en partidos frente al Reus y, en el resto de los encuentros a celebrar, se dará por vencedor a los oponentes por el resultado de la media de los goles encajados por el Reus.

Es decir, son válidos todos los resultados de los partidos jugados por el Reus antes de ser excluido y, a partir de su exclusión, se dará por ganado el partido al equipo rival.

Además de lo expuesto, se establece que, una vez descendido el Reus a Segunda B, no tendrá derecho a ascender a Segunda División hasta transcurrida una temporada más (o dos temporadas, en caso de estar en puestos de descenso en el momento de quedar excluido de la competición).

Así reza el comunicado oficial emitido por LaLiga:

En la mañana de hoy el Juez de Disciplina Social de LaLiga ha emitido Resolución en el expediente disciplinario 4/2018-19 incoado contra el Reus en la que acuerda la expulsión temporal de 3 años del Club de la competición profesional y le fija una multa económica accesoria de 250.000 euros.

El Juez de Disciplina Social considera que, a la luz de la documentación obrante en el expediente, ha quedado indudablemente acreditada, mediante las actas de la Comisión Paritaria LaLiga-AFE -y de la Comisión Mixta LaLiga-AFE- y mediante el Informe de Auditoría anudado a ése, la comisión de la conducta tipificada en el art. 69.2.b) de los Estatutos Sociales de LaLiga, esta es: el incumplimiento del Reus de los deberes o compromisos adquiridos -en forma del impago de mensualidades del salario- con sus jugadores, con la gravísima consecuencia adicional de que seis de ellos han tenido que abandonar el Club. Estos hechos probados, que llevan a la comisión de la conducta típica y antijurídica anteriormente señalada, no han sido negados por el Reus en su escrito de alegaciones a la Propuesta de Resolución del Instructor.

Respecto a la compraventa de las acciones del Reus por una sociedad de nacionalidad norteamericana, el Juez de Disciplina Social considera que, si bien es una circunstancia constitutiva de propósitos y condiciones lícitos en sí mismos, configura una operación que, desde el punto de vista de su incidencia en el procedimiento sancionador (que versa sobre hechos efectivamente producidos e infracciones efectivamente cometidas), carece de producir ningún efecto. Como concluye el Juez de Disciplina Social: “el saneamiento (presunto o real, total o parcial, creíble o no) de una entidad después de haber realizado el hecho infractor y haberse beneficiado de él no puede tener efectos enervadores de la sanción”.

Una vez probada la comisión de la infracción, se manifiesta en la Resolución la concurrencia de dos circunstancias esenciales a la hora de graduar la sanción: la especial gravedad de los hechos cometidos(atendiendo a su envergadura y efectos sobre los propios jugadores y la imagen de la competición profesional) y la reincidencia (esto es, haber sido sancionado el Reus, anteriormente y dentro de los plazos legalmente establecidos, en el expediente 2/2017-2018 por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el art. 69.2.b, si bien en su vertiente de incumplimientos con el Estado; y mediante Resolución de 11 de abril  de 2018 del  Comité de Control Económico de LaLiga, por la comisión de la infracción grave del art. 78.bis.3.b) de los Estatutos Sociales de La Liga).

La consecuencia necesaria y automática (porque la normativa no prevé otra alternativa) para cuando concurren la especial gravedad y la reincidencia en la comisión de la infracción consistente en el incumplimiento de los deberes adquiridos con los deportistas es la sanción de expulsión de la competición profesional (art. 78.B.3 de los Estatutos Sociales de LaLiga y 23.4 del Real Decreto sobre Disciplina Deportiva -en conexión con el art. 79.3.d) de la Ley del Deporte-).

Esa expulsión, atendiendo a la naturaleza de la infracción cometida y a las circunstancias objetivables concurrentes en la conducta infractora, se fija como temporal (y no definitiva), y no en su grado máximo, como propone el instructor (de 5 años), sino en el mínimo para esta sanción, de 3 años.

Adicionalmente, y como medida también prevista legal y estatutariamente, se le impone al Club una multa económica de 250.000 euros, ponderada igualmente entre los dos valores límite de 180.303,64 y 300.506,00 euros.

Finalmente, informar que contra esa Resolución cabe recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, si bien ésta será ejecutiva, se presumirá válida y producirá los efectos en ella previstos desde la fecha de su notificación.

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