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Coronavirus en Chile: ¿Qué penas arriesgan los infractores de las medidas sanitarias?

El Presidente Sebastián Piñera promulgó en junio de 2020 la ley que modifica el artículo 318 del Código Penal y aumenta las sanciones a las personas que infrinjan las medidas sanitarias durante la pandemia de Covid-19 dispuestas en el país, medida que fue aprobada en el Senado y despachada por la Cámara de Diputados.

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Piñera sostuvo en ese entonces que el propósito es “endurecer las penas para que haya un castigo que sea ejemplificador y decirles fuerte y claro que no tienen derecho a comprometer la salud y la vida de todos los demás por su conducta irresponsable y egoísta”. Y en este misma línea, advirtió que "quienes obliguen a una persona a trabajar durante las medidas sanitarias arriesgan penas de cárcel e importantes multas". 

¿Qué dice el artículo 318 del Código Penal? Esta disposición detalla las sanciones que arriesgan quienes ponen en peligro la salud pública al no respetar las “reglas higiénicas o de salubridad” que declaren las autoridades, “en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”.

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"El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales" , se lee en el documento legal.

Con la modificación, la infracción será penada con presidio en su grado mínimo a medio, o sea, de 61 días a 3 años y un día. Esto también aplica para las multas, ya que ahora podrían llegar a un máximo de 200 UTM. Es decir, aproximadamente entre $300 mil hasta $10 millones. En el caso de infringir el toque de queda, las penas también son altas. Si alguien sale entre las 22 y las 05:00, arriesga ser detenido por efectivos de las Fuerzas Armadas. Posteriormente, son apercibidos y citados al tribunal, por lo que no pasan a control de detención.

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Y, en el caso de traspasar el cordón sanitario sin autorización, se amerita el inicio de un sumario sanitario que contempla multas desde $2,5 millones. Si el hecho reviste carácter de delito, adicionalmente se dará aviso a Fiscalía para iniciar una investigación penal que podría terminar con sanciones adicionales.

Arturo Vidal, con sumario sanitario

Asimismo, se incorporan dos artículos (318 bis y 318 ter). El primero dice relación con quienes rompen la cuarentena portando la enfermedad, generando riesgo de “propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria".

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Y el segundo sancionará al empleador que ordena al trabajador a infringir las medidas sanitarias concurriendo presencialmente al trabajo y permite establecer la responsabilidad penal de la persona jurídica. En el primer caso las sanciones serán de presidio menor en su grado medio o máximo -de 541 días a 5 años- o con multas que podrían llegar hasta los $12,5 millones, mientras que en el segundo caso las multas podrían ir desde 61 días a 3 años y un día, o multas entre $503 mil a $10 millones.

Finalmente, la ley considera un agravante convocar a espectáculos, celebraciones o festividades, y se considera delito calificado para quien ponga en riesgo la salud pública, con penas de 541 días a 5 años y multas de $1,2 millones a $12,5 millones.

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