Juan Guillermo Cuadrado Renato Tapia Colombia Perú Eliminatorias Conmebol 121017

Lo que tendrían que hacer para repetir Colombia-Perú y Panamá-Costa Rica

Más allá de si quieren hacerlo o no , legalmente hablando, las selecciones de Chile , Honduras y Estados Unidos podrían apelar para que se repitieran los partidos en donde salieron perjudicados: el Perú-Colombia (1-1) y el Panamá-Costa Rica (2-1) , respectivamente.

El reglamento disciplinario tanto de la Concacaf como la Conmebol contemplan que "cualquier parte afectada por una decisión" tiene 10 días para proceder "desde que se reciba la decisión" ante la FIFA y/o el  Tribunal de Arbitraje Deportivo ( TAS por sus siglas en francés); es decir, a partir del término de las Eliminatorias .

Sin importar de que se traten de casos diferentes, uno por un supuesto arreglo de resultados , el otro debido a un gol fantasma , los dos combinados estarían en su derecho. Lo único es que la FIFA exigiría "una copia íntegra del expediente en el que se basó dicho fallo" y tendría 21 días para mandar la apelación al TAS.

En ambas normativas se encuentra un rubro que trata la jurisdicción del TAS como órgano de arbitraje de apelaciones y aclara lo siguiente: 

"1. Como órgano de arbitraje de apelaciones, el TAS tendrá derecho a saber de los alegatos contra las decisiones finales de la confederación (léase Concacaf/Conmebol de ahora en adelante)

2. Únicamente las partes directamente afectadas por una decisión podrán apelar al TAS. Sin embargo, en lo que se refiere a las decisiones relacionadas con el dopaje, la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) puede apelar al TAS.

Mapa MundialKilian Caballero

3. El plazo para apelar al TAS será de veintiún (21) días a partir de la recepción de la decisión en cuestión.

4. Una apelación ante el TAS sólo puede ser presentada después de que la confederación y sus procedimientos o recursos se han agotado.

5. La apelación no tendrá efecto inmediato como suspensión precautoria de la sanción. Queda sujeto al poder del TAS el ordenar que se suspenda cualquier sanción disciplinaria pendiente del arbitraje.

6. El TAS no tendrá en cuenta hechos o pruebas que el recurrente presente ante cualquier órgano o instancia interna de la confederación."

Anuncios